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LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS.-

     Respecto a la a la Ley y Reglamento de Incentivos Migratorios para peruanos que quieran retornar a residir al Perú para dedicarse a actividades profesionales, oficio o empresariales que generen empleo, la funcionaria de la Intendencia de Técnica Aduanera (la SUNAT), Dra. Jacqueline Carlos Reyes, precisó que los montos que se autorizan a los beneficiarios de dicho programa son los siguientes:

- Menaje de Casa: Hasta la suma de USD 30,000
- Vehículo automotor: hasta la suma de USD 30,000 (costo, seguro y flete).
El vehículo a gasolina no deberá tener una antiguedad mayor a 5 años ni exceder los 80 mil kilometros de recorrido. No se autoriza este beneficio para vehículos petroleros usados, exigiéndose en este caso que el vehículo obligatoriamente sea nuevo (DS Nº 042-2006-EF).
- Instrumentos profesionales, maquinaria, equipos, bienes de capital, nuevos o usados, en buen estado de funcionamiento, los cuales deberán estar vinculados directamente al ejercicio de la profesión, oficio o actividad empresarial: hasta la suma de USD 100,000.

 

    Los interesados pueden recurrir al siguiente Portal WEB:
www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/index.html


    (La SUNAT ha realizado modificaciones a sus Portales Web relativos a los temas de Incentivos Migratorios y de Menaje de Casa, que resultan necesario consultar si se va iniciar los referidos trámites. La información puede ser obtenida en las siguientes direcciones electrónicas:

 http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/index.html

http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/viajeros/index.html )


     Desde el 2005, el gobierno peruano ofrece a través de la Ley de Incentivos Migratorios una buena opción y oportunidad para que los peruanos que se encuentran en el extranjero por más de 5 años, piensen en el retorno, siempre y cuando vayan a abrir un negocio. Esta política del retorno le permite al país recuperar un capital humano cuya experiencia adquirida en el exterior resulta de suma utilidad. La idea es que los compatriotas profesionales calificados y con capital, experiencia y conocimientos regresen al Perú y las utilicen en bien del país.

     Con estos dispositivos, el Gobierno crea las condiciones necesarias que apoyan el derecho al retorno voluntario y desarrollen así una actividad económica que contribuya a generar empleo productivo y ampliar la base tributaria.

     El Perú es uno de los pocos países de la región en formular una política migratoria que incentiva el retorno de los nacionales que por razones de diversa índole dejaron el territorio nacional.

     Las inclemencias de la economía mundial podría ser un motivo para que miles de peruanos que se acercan a su jubilación o tengan un capital ahorrado, pongan los ojos en esta ley de incentivos migratorios para se establezca en el Perú por un plazo no menor a cinco años, dedicándose a la profesión empresarial.
 

     Cabe señalar que las Misiones Consulares en el Extranjero solo cumplen un rol de certificador de la Declaración Jurada que realiza el interesado ante la Oficina Consular de la jurisdicción en que reside. De ningún modo pueden recibir el trámite ni menos canalizar legalmente el expediente de Incentivos Migratorios, procedimiento que el interesado debe realizar por sí mismo y  directamente ante la SUNAT en Lima.

LEY Y REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

     El 24.02.2004 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, la cual tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria, tales como el ingreso liberado del pago de todo tributo de sus bienes al país.

VIGENCIA DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

     Con fecha 11 de marzo del 2010, el Presidente de la República promulgó la Ley Nº 29508, que reestablece la vigencia de la Ley Nº 28182, Ley de Incentivos Migratorios, hasta el 13 de marzo del 2013.
 

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ÉSTA LEY?

     Pueden acogerse a los incentivos migratorios, las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor a cinco (05) años, y dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales; debiendo mencionarse que la finalidad de esta Ley, es que los beneficiarios de los incentivos migratorios, contribuyan a generar empleo productivo y a una mayor recaudación tributaria. Pueden también acogerse a esta norma aquellos que vienen a trabajar como dependientes de un empleador siempre que demuestren que para el ejercicio de la actividad a desarrollar generarán empleo.

BENEFICIOS

     Las personas que se acogen a esta Ley y cumplan con los requisitos establecidos, podrán internar al país liberado del pago de todo tributo su menaje de casa, un vehículo y sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados que se utilizaran en el proyecto a desarrollar.

PARTICULARIDADES Y CONDICIONAMIENTOS DE LA LEY

     Solamente se aplica a las personas que desean retornar a residir en el Perú para invertir recursos con el fin de establecer un negocio o empresa, así como desarrollar su profesión u oficio.
 

     En el caso anterior, se exigirá que se demuestre que la actividad empresarial, profesión u oficio contribuyan a generar empleo productivo y a aumentar la recaudación tributaria. Igual criterio se aplica a los peruanos que retornen a desempeñar actividades laborales bajo condiciones de “dependencia”.
 

     Exige que los interesados en acogerse a los beneficios de la Ley, hayan regresado y residan en el Perú, no pudiendo realizarse el trámite por poder desde el extranjero. Para este efecto, se tomará en cuenta el plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso migratorio al Perú.
 

     Que los interesados presenten tantos certificados migratorios como pasaportes tenga con el fin de acreditar haber residido en el extranjero por un plazo no menor de 5 años.
 

     Que las parejas casadas puedan acogerse a los incentivos migratorios. En este caso, se les reconoce sus respectivos equipos y herramientas pero un sólo menaje de casa.
 

     Al amparo de esta Ley no se pueden ingresar insumos o materiales (Ejem. Lana, telas, maderas, clavos, ladrillos, sanitarios, etc.).
 

     Permite que los interesados gestionen la resolución de liberación sin contar con RUC. Sin embargo, este requisito si se exigirá posteriormente al expedirse la resolución y procederse a nacionalizarse las mercancías solicitadas.
 

     Exige que el interesado obligatoriamente valorice cada uno de los bienes (tanto menaje de casa como equipo, instrumentos profesionales o maquinaria) que solicita su liberación de tributos.
 

     Que el vehículo automotor que se acoja a esta Ley no tenga más de 2000 c.c.. Si es de gasolina, su antigüedad no podrá exceder de 5 años, contados desde el año de su fabricación, ni debe sobrepasar los 80 mil kilómetros de recorrido (DS 042-2006-EF). Está terminante prohibido la liberación de vehículos siniestrados. Los vehículos deben tener claramente identificados el número de motor y el número de chasis (VIN). El valor total del vehículo automotor no deberá exceder de US$ 30,000.00 (costo, seguro y flete). Es importante destacar, que conforme al Decreto de Urgencia N° 050-2008, se encuentran prohibidas las importaciones de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para varias categorías, entre ellas la correspondiente a M1 (vehículo de 8 asientos o menos). La Ley no considera al vehículo como herramienta de trabajo, por lo que no se puede aducir esta situación en la solicitud.
 

    Los instrumentos y equipos vinculados al sector salud, tales como equipos médicos u odontológicos, los interesados deberán gestionar previamente ante la DIGESA la autorización correspondiente para retirarlos de la aduana.

¿QUE BIENES SE ENCUENTRAN LIBERADOS DEL PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTACION?

1- Menaje de casa,

·         Muebles en general.

·         Mantelería y ropa de cama.

·         Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.

·         Artículos de cocina y repostería.

·         Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.

·         Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.

·         Herramientas domésticas.

·         Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo.

·         Libros, uno (1) por título.

·         Tres (3) alfombras o tapices.

·         Un (1) teléfono de abonado.

·         Aparatos de televisión.

·         Aparatos de reproducción de música.

·         Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo.

·         Una (1) computadora personal y sus periféricos.

·         Un (1) aparato facsímil.

·         Un (1) aparato o equipo de gimnasio.

·         Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.

·         Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados.

·         Bicicletas.

·         Juguetes.

·         Otros bienes de uso y consumo en el hogar.

2- Un vehículo automotor nuevo o usado, siempre que se encuentre comprendido en las subpartidas arancelarias que indica el Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios aprobado por Decreto Supremo N° 028-2005-EF.

     El vehículo a importar debe estar claramente identificado en forma individual mediante el número de serie o código VIN.

     Sólo se puede ingresar un (01) vehículo automotor por solicitante, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios.

     Se recomienda consultar las partidas arancelarias en www.sunat.gob.pe/ Operatividad Aduanera/ Información en Línea/ Una Partida (arancel)/ Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional/ Código (consignar la subpartida nacional):

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/aint.htm

3- Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados, en buen estado de funcionamiento, los cuales deberán estar vinculados directamente al ejercicio de la profesión, oficio y/o actividad empresarial, según lo declarado en el proyecto.

PLAZO LEGAL Y PROCEDIMIENTO GENERAL PARA ACOGERSE A LA LEY

     El interesado una vez que retorna al Perú tiene cuatro (04) meses como máximo para presentar directamente ante la SUNAT su solicitud de acogimiento a los beneficios. Si el expediente tiene la documentación en regla y no es objeto de observaciones por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, la Resolución otorgando el beneficio tributario se expedirá dentro de 30 días hábiles de presentada la solicitud. Dicha resolución caduca impostergablemente a los seis (06) meses de notificada formalmente al interesado (no existe la posibilidad de postergarla ni ampliarla), por lo que los bienes deberán llegar dentro de dicho plazo.
 

REQUISITOS

     El pedido formal para acogerse al referido beneficio tributario necesariamente deberá realizarse en una “sola solicitud y en la misma oportunidad”. En tal sentido, los solicitantes, una vez que han retornado al Perú, para acogerse a la Ley de Incentivos Migratorios deberán presentar la siguiente documentación y requisitos:

-Copia simple del Documento de Identidad Nacional (DNI) vigente.


-Solicitud de Acogimiento a los Beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios. Descargar Anexo 1

 

-Presentación del movimiento migratorio que acredite su permanencia no menos de cinco (05) años en el extranjero: Se deberá presentar un Certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Dirección General de Migraciones en el Perú, en el que conste la fecha de regreso al país y que no ha tenido ingresos al Perú por tiempo mayor a noventa (90) días consecutivos o alternados por cada año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de tener más de una nacionalidad, presentar los certificados de movimiento migratorio correspondiente a cada nacionalidad.

 

-Declaración Jurada suscrita ante la Oficina Consular peruana del país de residencia, manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (05) años: Este constituye el primer paso en el procedimiento para acogerse al citado beneficio, documento que deberá ser recabado por el solicitante en el extranjero antes de retornar al Perú y presentar la solicitud formal en el Perú ante la SUNAT. El interesado deberá legalizar la firma del Cónsul que certifica dicha declaración jurada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Esta Declaración Jurada no tiene vencimiento. Se debe hacer notar, que para efectos de contabilizar los cinco (05) años no se consideran como salidas del Perú las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario, computados a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio. Descargar Anexo N° 2.
 

-Copia simple del título profesional, de ser el caso, para los que ejercerán actividades profesionales.
 

-Declaración Jurada de ser propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y que están vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión del Proyecto presentado, así como de los bienes que constituyan su menaje de casa. Asimismo, acompañar la lista detallada de los citados bienes con indicación de su valor, así como la documentación que sustenta los mismos, de ser el caso (facturas, contratos de venta, entre otros). Descargar Anexo N° 3.


-Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los 5 años. En virtud a dicho compromiso, los bienes ingresados al Perú liberados de impuestos no se podrán aportar como bienes de capital a ninguna empresa incluyendo la que constituirá el beneficiario. Descargar Anexo N° 4.
 

-El proyecto de la actividad profesional, oficio y/o empresarial a desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar con el beneficio. Dicho proyecto deberá sustentar adecuadamente la actividad a desarrollar indicando además la fecha probable del inicio de la actividad económica, ubicación geográfica de la empresa o negocio, señalando si el local es propio o alquilado, área del local, número de personas con las que iniciará sus actividades y sus respectivas funciones, monto aproximado de la inversión (bienes del extranjero y bienes que se adquirirán en el Perú), equipos que utilizará, etc. Descargar Anexo N° 5.


-Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor: factura, contrato de compra venta, recibo de venta, Certificado de propiedad, etc.


-Relación detallada de sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital, indicando la cantidad por cada uno de los bienes y sus valores en dólares de los Estados Unidos de América. Descargar Anexo Nº 6.
 

-Relación detallada de su menaje de casa, indicando la cantidad por cada uno de los bienes y sus valores en dólares de los Estados Unidos de América. Descargar Anexo 7.

La solicitud debe ser presentada directamente por el interesado ante la SUNAT, en el local ubicado en la  Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao, por ser ésta la única Entidad responsable del referido trámite.

OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

     El solicitante una vez que retorne al Perú tiene cuatro (04) meses para presentar su solicitud de acogimiento a los beneficios, debiendo tener en cuenta que el trámite de calificación y evaluación de la documentación presentada hasta la culminación del mismo con la expedición de la Resolución de otorgamiento del beneficio tributario puede ser de hasta treinta (30) días hábiles si cuenta con toda la documentación en regla y no se ha emitido notificación de requerimiento de información. La Resolución caduca a los seis (06) meses, por lo que los bienes deberán llegar dentro de dicho plazo. Ver Anexo N° 1

     El pedido para acogerse al beneficio tributario para el menaje de casa, maquinaria, equipos y vehículo automotor debe efectuarse en una sola Solicitud y en la misma oportunidad; sin embargo se podrá nacionalizar en forma parcial dentro de los seis (06) meses contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de otorgamiento del beneficio. Dicha solicitud deberá ser presentada ante la SUNAT en el local ubicado en Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao.

     Se recomienda iniciar el trámite para acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios antes del embarque de los bienes a destino, a efecto de no incurrir en costos de almacenaje.

 REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD DEL VEHICULO AUTOMOTOR Y DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

     Adicionalmente a los requisitos antes señalados, el vehículo deberá cumplir con los requisitos que se señalan en el Portal de la SUNAT en Orientación Aduanera/Orientación al Ciudadano/Nacionalización de Vehículos Nuevos o Usados:

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01ITPV.htm

CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

     La SUNAT es la entidad encargada de verificar y/o comprobar que el valor del menaje de casa, instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital que el beneficiario desee ingresar sujetos al beneficio no exceden los montos establecidos por la Ley.

     Asimismo, periódicamente se realizaran acciones de fiscalización a fin de verificar el correcto goce de los beneficios que otorga la ley, entre los que incluye la verificación de la ejecución del proyecto de actividad profesional, oficio y/o empresarial declarado.

PERDIDA DEL BENEFICIO DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

     En ningún caso los bienes importados en el marco de la Ley N° 28182 y su Reglamento podrán ser transferidos o cedidos por cualquier título o modalidad, hasta cinco (05) años después de la importación, caso contrario dará lugar a la pérdida del beneficio quedando obligados los beneficiarios al pago de los tributos que gravan la importación de tales bienes, más los intereses correspondientes.

     Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente dará lugar a la aplicación de las infracciones, sanciones y demás disposiciones establecidas en el Código Tributario y la Ley General de Aduanas y al inicio de las acciones legales a que hubiere lugar; la comprobación de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la destinación de los bienes a fin distinto del consignado en la Declaración Jurada para acogerse al beneficio, la constatación que el beneficiario no se ha establecido en el país no está desarrollando sus actividades profesionales y/o empresariales permanentemente conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 28182.

EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUN REQUISITO DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS SE PODRA ACOGER A LOS BENEFICIOS DEL REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

     Si no se cumpliera con algún requisito establecido en la Ley de Incentivos Migratorios, pueden acogerse a lo señalado en el Reglamento de Menaje y Equipaje de Casa aprobado por D.S. N° 016-2006-EF publicado el 15.02.2006, pagando una tasa única del 14% por los muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y de su familia, siempre que el menaje llegue al país dentro del plazo de 1 mes antes y 6 meses después de la fecha de llegada del viajero y que acredite una residencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivos anteriores e inmediatos a su llegada. Este plazo se tiene por no interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga el viajero no mayores a treinta (30) días calendario consecutivos o alternados durante el último año.

     El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los últimos dos (02) años computados a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de Importación.

     Mayor información se encontrará en el Portal de la SUNAT cuya dirección es www.sunat.gob.pe, Orientación Aduanera/ Equipaje y Menaje de Casa o en www.sunat.gob.pe, Orientación Aduanera/ Preguntas Frecuentes:

http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/equipaje/reglamentoEquipaje.htm ó http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/importac.htm

     Este Reglamento no otorga beneficios tributarios para la importación de vehículos, los cuales tendrán que pagar de conformidad con la normatividad vigente 9% por concepto de Ad-valorem sobre el valor CIF (costo, seguro y flete), 30% por ISC por vehículo usado y 0% si es nuevo, 17% por el IGV y 2% del IPM. Estos tributos son cancelados previa numeración de la Declaración Única de Aduanas, conjuntamente con el importe por concepto de percepción del IGV que se determina aplicando el porcentaje correspondiente sobre la suma del CIF y del consolidado de los tributos de importación; importe que será devuelto a los seis (06) meses en caso el vehículo no haya sido destinado a la comercialización.

     Los porcentajes de la percepción del IGV son:

10%: cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA, en alguno de los siguientes supuestos:

1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA.

5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

6. Estando inscrito en el Registro Único de Contribuyentes no se encuentre afecto al IGV.

5%: cuando el importador nacionalice bienes usados.

3,5%: cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.

     Los interesados que deseen obtener mayor información y precisiones sobre este tema contacten directamente a  la División de Operadores y Liberaciones de la Gerencia de Procedimientos  y Nomenclatura de la SUNAT, teléfono (00511) 219-5150 Anexos 20318 o 20123  y 20317. De igual modo, pueden acceder a la siguiente página Web:

http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/index.html

http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/viajeros/index.html

     Usted puede encontrar mayor información en el siguiente portal de la SUNAT: haga click aqui o en el portal de internet www.sunat.gob.pe

 

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