Desde el
2005, el
gobierno
peruano
ofrece a
través de la
Ley de
Incentivos
Migratorios
una buena
opción y
oportunidad
para que los
peruanos que
se
encuentran
en el
extranjero
por más de 5
años,
piensen en
el retorno,
siempre y
cuando vayan
a abrir un
negocio.
Esta
política del
retorno le
permite al
país
recuperar un
capital
humano cuya
experiencia
adquirida en
el exterior
resulta de
suma
utilidad. La
idea es que
los
compatriotas
profesionales
calificados
y con
capital,
experiencia
y
conocimientos
regresen al
Perú y las
utilicen en
bien del
país.
Con estos
dispositivos,
el Gobierno
crea las
condiciones
necesarias
que apoyan
el derecho
al retorno
voluntario y
desarrollen
así una
actividad
económica
que
contribuya a
generar
empleo
productivo y
ampliar la
base
tributaria.
El Perú es
uno de los
pocos países
de la región
en formular
una política
migratoria
que
incentiva el
retorno de
los
nacionales
que por
razones de
diversa
índole
dejaron el
territorio
nacional.
Las
inclemencias
de la
economía
mundial
podría ser
un motivo
para que
miles de
peruanos que
se acercan a
su
jubilación o
tengan un
capital
ahorrado,
pongan los
ojos en esta
ley de
incentivos
migratorios
para se
establezca
en el Perú
por un plazo
no menor a
cinco años,
dedicándose
a la
profesión
empresarial.
Cabe señalar
que las
Misiones
Consulares
en el
Extranjero
solo cumplen
un rol de
certificador
de la
Declaración
Jurada que
realiza el
interesado
ante la
Oficina
Consular de
la
jurisdicción
en que
reside. De
ningún modo
pueden
recibir el
trámite ni
menos
canalizar
legalmente
el
expediente
de
Incentivos
Migratorios,
procedimiento
que el
interesado
debe
realizar por
sí mismo y
directamente
ante la
SUNAT en
Lima.
LEY Y
REGLAMENTO
DE LA LEY DE
INCENTIVOS
MIGRATORIOS
El
24.02.2004
fue
publicada en
el diario
oficial El
Peruano la
Ley de
Incentivos
Migratorios
– Ley N°
28182, la
cual tiene
como
finalidad
promover el
retorno de
los peruanos
del
extranjero
para
dedicarse a
actividades
profesionales
y/o
empresariales,
estableciendo
incentivos y
acciones que
propicien su
regreso para
contribuir a
generar
empleo
productivo y
mayor
recaudación
tributaria,
tales como
el ingreso
liberado del
pago de todo
tributo de
sus bienes
al país.
VIGENCIA DE
LA LEY DE
INCENTIVOS
MIGRATORIOS
Con fecha 11
de marzo del
2010, el
Presidente
de la
República
promulgó la
Ley Nº
29508, que
reestablece
la vigencia
de la Ley Nº
28182, Ley
de
Incentivos
Migratorios,
hasta el 13
de marzo del
2013.
¿QUIÉNES
PUEDEN
ACOGERSE A
ÉSTA LEY?
Pueden
acogerse a
los
incentivos
migratorios,
las personas
de
nacionalidad
peruana que
hayan
permanecido
en el
extranjero
no menos de
cinco (05)
años y que
retornen
para
establecerse
en el país
por un
tiempo no
menor a
cinco (05)
años, y
dedicarse a
actividades
profesionales,
oficio y/o
empresariales;
debiendo
mencionarse
que la
finalidad de
esta Ley, es
que los
beneficiarios
de los
incentivos
migratorios,
contribuyan
a generar
empleo
productivo y
a una mayor
recaudación
tributaria.
Pueden
también
acogerse a
esta norma
aquellos que
vienen a
trabajar
como
dependientes
de un
empleador
siempre que
demuestren
que para el
ejercicio de
la actividad
a
desarrollar
generarán
empleo.
BENEFICIOS
Las personas
que se
acogen a
esta Ley y
cumplan con
los
requisitos
establecidos,
podrán
internar al
país
liberado del
pago de todo
tributo su
menaje de
casa, un
vehículo y
sus
instrumentos
profesionales,
maquinarias,
equipos,
bienes de
capital
nuevos o
usados que
se
utilizaran
en el
proyecto a
desarrollar.
PARTICULARIDADES
Y
CONDICIONAMIENTOS
DE LA LEY
Solamente se
aplica a las
personas que
desean
retornar a
residir en
el Perú para
invertir
recursos con
el fin de
establecer
un negocio o
empresa, así
como
desarrollar
su profesión
u oficio.
En el caso
anterior, se
exigirá que
se demuestre
que la
actividad
empresarial,
profesión u
oficio
contribuyan
a generar
empleo
productivo y
a aumentar
la
recaudación
tributaria.
Igual
criterio se
aplica a los
peruanos que
retornen a
desempeñar
actividades
laborales
bajo
condiciones
de
“dependencia”.
Exige que
los
interesados
en acogerse
a los
beneficios
de la Ley,
hayan
regresado y
residan en
el Perú, no
pudiendo
realizarse
el trámite
por poder
desde el
extranjero.
Para este
efecto, se
tomará en
cuenta el
plazo de
cuatro (4)
meses
contados a
partir de la
fecha de su
ingreso
migratorio
al Perú.
Que los
interesados
presenten
tantos
certificados
migratorios
como
pasaportes
tenga con el
fin de
acreditar
haber
residido en
el
extranjero
por un plazo
no menor de
5 años.
Que las
parejas
casadas
puedan
acogerse a
los
incentivos
migratorios.
En este
caso, se les
reconoce sus
respectivos
equipos y
herramientas
pero un sólo
menaje de
casa.
Al amparo de
esta Ley no
se pueden
ingresar
insumos o
materiales (Ejem.
Lana, telas,
maderas,
clavos,
ladrillos,
sanitarios,
etc.).
Permite que
los
interesados
gestionen la
resolución
de
liberación
sin contar
con RUC. Sin
embargo,
este
requisito si
se exigirá
posteriormente
al expedirse
la
resolución y
procederse a
nacionalizarse
las
mercancías
solicitadas.
Exige que el
interesado
obligatoriamente
valorice
cada uno de
los bienes
(tanto
menaje de
casa como
equipo,
instrumentos
profesionales
o
maquinaria)
que solicita
su
liberación
de tributos.
Que el
vehículo
automotor
que se acoja
a esta Ley
no tenga más
de 2000
c.c.. Si es
de gasolina,
su
antigüedad
no podrá
exceder de 5
años,
contados
desde el año
de su
fabricación,
ni debe
sobrepasar
los 80 mil
kilómetros
de recorrido
(DS
042-2006-EF).
Está
terminante
prohibido la
liberación
de vehículos
siniestrados.
Los
vehículos
deben tener
claramente
identificados
el número de
motor y el
número de
chasis
(VIN). El
valor total
del vehículo
automotor no
deberá
exceder de
US$
30,000.00
(costo,
seguro y
flete). Es
importante
destacar,
que conforme
al Decreto
de Urgencia
N° 050-2008,
se
encuentran
prohibidas
las
importaciones
de vehículos
usados con
motor de
encendido
por
compresión
(diesel y
otros) para
varias
categorías,
entre ellas
la
correspondiente
a M1
(vehículo de
8 asientos o
menos). La
Ley no
considera al
vehículo
como
herramienta
de trabajo,
por lo que
no se puede
aducir esta
situación en
la
solicitud.
Los
instrumentos
y equipos
vinculados
al sector
salud, tales
como equipos
médicos u
odontológicos,
los
interesados
deberán
gestionar
previamente
ante la
DIGESA la
autorización
correspondiente
para
retirarlos
de la
aduana.
¿QUE BIENES
SE
ENCUENTRAN
LIBERADOS
DEL PAGO DE
TRIBUTOS DE
IMPORTACION?
1- Menaje de
casa,
·
Muebles en
general.
·
Mantelería y
ropa de
cama.
·
Cristalería,
vajilla,
cubiertos y
demás
servicios de
mesa.
·
Artículos de
cocina y
repostería.
·
Artículos de
decoración
del hogar
incluyendo
pinturas
originales o
copias.
·
Artículos
para
limpieza y
usos
análogos en
el hogar.
·
Herramientas
domésticas.
·
Artículos
eléctricos
de uso
doméstico,
uno (1) de
cada tipo.
·
Libros, uno
(1) por
título.
·
Tres (3)
alfombras o
tapices.
·
Un (1)
teléfono de
abonado.
·
Aparatos de
televisión.
·
Aparatos de
reproducción
de música.
·
Aparatos de
reproducción
de discos
digitales de
vídeo.
·
Una (1)
computadora
personal y
sus
periféricos.
·
Un (1)
aparato
facsímil.
·
Un (1)
aparato o
equipo de
gimnasio.
·
Un (1)
aparato de
vídeo juego
electrónico
doméstico
portátil.
·
Cien (100)
unidades en
conjunto de
discos
fonográficos,
discos
compactos,
discos de
vídeo
digitales,
cintas
magnetofónicas,
casetes y
videocasetes
usados.
·
Bicicletas.
·
Juguetes.
·
Otros bienes
de uso y
consumo en
el hogar.
2- Un
vehículo
automotor
nuevo o
usado,
siempre que
se encuentre
comprendido
en las
subpartidas
arancelarias
que indica
el
Reglamento
de la Ley de
Incentivos
Migratorios
aprobado por
Decreto
Supremo N°
028-2005-EF.
El vehículo
a importar
debe estar
claramente
identificado
en forma
individual
mediante el
número de
serie o
código VIN.
Sólo se
puede
ingresar un
(01)
vehículo
automotor
por
solicitante,
siempre que
cumpla con
los
requisitos
señalados en
el
reglamento
de la Ley de
Incentivos
Migratorios.
Se
recomienda
consultar
las partidas
arancelarias
en
www.sunat.gob.pe/
Operatividad
Aduanera/
Información
en Línea/
Una Partida
(arancel)/
Tratamiento
Arancelario
por
Subpartida
Nacional/
Código
(consignar
la
subpartida
nacional):
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/aint.htm
3-
Instrumentos
profesionales,
maquinarias,
equipos,
bienes de
capital
nuevos o
usados, en
buen estado
de
funcionamiento,
los cuales
deberán
estar
vinculados
directamente
al ejercicio
de la
profesión,
oficio y/o
actividad
empresarial,
según lo
declarado en
el proyecto.
PLAZO LEGAL
Y
PROCEDIMIENTO
GENERAL PARA
ACOGERSE A
LA LEY
El
interesado
una vez que
retorna al
Perú tiene
cuatro (04)
meses como
máximo para
presentar
directamente
ante la
SUNAT su
solicitud de
acogimiento
a los
beneficios.
Si el
expediente
tiene la
documentación
en regla y
no es objeto
de
observaciones
por la
Superintendencia
Nacional
Adjunta de
Aduanas, la
Resolución
otorgando el
beneficio
tributario
se expedirá
dentro de 30
días hábiles
de
presentada
la
solicitud.
Dicha
resolución
caduca
impostergablemente
a los seis
(06) meses
de
notificada
formalmente
al
interesado
(no existe
la
posibilidad
de
postergarla
ni
ampliarla),
por lo que
los bienes
deberán
llegar
dentro de
dicho plazo.
REQUISITOS
El
pedido
formal para
acogerse al
referido
beneficio
tributario
necesariamente
deberá
realizarse
en una “sola
solicitud y
en la misma
oportunidad”.
En tal
sentido, los
solicitantes,
una vez que
han
retornado al
Perú, para
acogerse a
la Ley de
Incentivos
Migratorios
deberán
presentar la
siguiente
documentación
y
requisitos:
-Copia
simple del
Documento de
Identidad
Nacional
(DNI)
vigente.
-Solicitud
de
Acogimiento
a los
Beneficios
de la Ley de
Incentivos
Migratorios.
Descargar
Anexo 1
-Presentación
del
movimiento
migratorio
que acredite
su
permanencia
no menos de
cinco (05)
años en el
extranjero:
Se deberá
presentar un
Certificado
de
Movimiento
Migratorio
expedido por
la Dirección
General de
Migraciones
en el Perú,
en el que
conste la
fecha de
regreso al
país y que
no ha tenido
ingresos al
Perú por
tiempo mayor
a noventa
(90) días
consecutivos
o alternados
por cada año
calendario
anterior a
la fecha de
presentación
de la
solicitud.
En caso de
tener más de
una
nacionalidad,
presentar
los
certificados
de
movimiento
migratorio
correspondiente
a cada
nacionalidad.
-Declaración
Jurada
suscrita
ante la
Oficina
Consular
peruana del
país de
residencia,
manifestando
su decisión
de residir
en el Perú
por un plazo
no menor de
cinco (05)
años: Este
constituye
el primer
paso en el
procedimiento
para
acogerse al
citado
beneficio,
documento
que deberá
ser recabado
por el
solicitante
en el
extranjero
antes de
retornar al
Perú y
presentar la
solicitud
formal en el
Perú ante la
SUNAT. El
interesado
deberá
legalizar la
firma del
Cónsul que
certifica
dicha
declaración
jurada en el
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
del Perú.
Esta
Declaración
Jurada no
tiene
vencimiento.
Se debe
hacer notar,
que para
efectos de
contabilizar
los cinco
(05) años no
se
consideran
como salidas
del Perú las
menores a
treinta (30)
días
consecutivos
o sesenta
(60) días
alternados
por año
calendario,
computados a
partir de la
fecha de
otorgamiento
del
beneficio.
Descargar
Anexo N° 2.
-Copia
simple del
título
profesional,
de ser el
caso, para
los que
ejercerán
actividades
profesionales.
-Declaración
Jurada de
ser
propietario
de los
instrumentos
profesionales,
maquinarias,
equipos,
bienes de
capital y
que están
vinculados
directamente
al
desarrollo
de la
actividad
empresarial
y/o
profesión
del Proyecto
presentado,
así como de
los bienes
que
constituyan
su menaje de
casa.
Asimismo,
acompañar la
lista
detallada de
los citados
bienes con
indicación
de su valor,
así como la
documentación
que sustenta
los mismos,
de ser el
caso
(facturas,
contratos de
venta, entre
otros).
Descargar
Anexo N° 3.
-Compromiso
de no
transferir a
terceros los
bienes
sujetos al
beneficio
antes de los
5 años. En
virtud a
dicho
compromiso,
los bienes
ingresados
al Perú
liberados de
impuestos no
se podrán
aportar como
bienes de
capital a
ninguna
empresa
incluyendo
la que
constituirá
el
beneficiario.
Descargar
Anexo N° 4.
-El proyecto
de la
actividad
profesional,
oficio y/o
empresarial
a
desarrollar,
con
indicación
expresa del
uso que se
dará a los
bienes que
desea
ingresar con
el
beneficio.
Dicho
proyecto
deberá
sustentar
adecuadamente
la actividad
a
desarrollar
indicando
además la
fecha
probable del
inicio de la
actividad
económica,
ubicación
geográfica
de la
empresa o
negocio,
señalando si
el local es
propio o
alquilado,
área del
local,
número de
personas con
las que
iniciará sus
actividades
y sus
respectivas
funciones,
monto
aproximado
de la
inversión
(bienes del
extranjero y
bienes que
se
adquirirán
en el Perú),
equipos que
utilizará,
etc.
Descargar
Anexo N° 5.
-Documento
que acredite
la propiedad
del vehículo
automotor:
factura,
contrato de
compra
venta,
recibo de
venta,
Certificado
de
propiedad,
etc.
-Relación
detallada de
sus
instrumentos
profesionales,
maquinarias,
equipos y
bienes de
capital,
indicando la
cantidad por
cada uno de
los bienes y
sus valores
en dólares
de los
Estados
Unidos de
América.
Descargar
Anexo Nº 6.
-Relación
detallada de
su menaje de
casa,
indicando la
cantidad por
cada uno de
los bienes y
sus valores
en dólares
de los
Estados
Unidos de
América.
Descargar
Anexo 7.
La
solicitud
debe ser
presentada
directamente
por el
interesado
ante la
SUNAT, en el
local
ubicado en
la Av.
Gamarra N°
680,
Chucuito,
Callao, por
ser ésta la
única
Entidad
responsable
del referido
trámite.
OPORTUNIDAD
PARA LA
PRESENTACION
DE LA
SOLICITUD DE
INCENTIVOS
MIGRATORIOS
El
solicitante
una vez que
retorne al
Perú tiene
cuatro (04)
meses para
presentar su
solicitud de
acogimiento
a los
beneficios,
debiendo
tener en
cuenta que
el trámite
de
calificación
y evaluación
de la
documentación
presentada
hasta la
culminación
del mismo
con la
expedición
de la
Resolución
de
otorgamiento
del
beneficio
tributario
puede ser de
hasta
treinta (30)
días hábiles
si cuenta
con toda la
documentación
en regla y
no se ha
emitido
notificación
de
requerimiento
de
información.
La
Resolución
caduca a los
seis (06)
meses, por
lo que los
bienes
deberán
llegar
dentro de
dicho plazo.
Ver Anexo N°
1
El pedido
para
acogerse al
beneficio
tributario
para el
menaje de
casa,
maquinaria,
equipos y
vehículo
automotor
debe
efectuarse
en una sola
Solicitud y
en la misma
oportunidad;
sin embargo
se podrá
nacionalizar
en forma
parcial
dentro de
los seis
(06) meses
contados a
partir de la
fecha de
notificación
de la
Resolución
de
otorgamiento
del
beneficio.
Dicha
solicitud
deberá ser
presentada
ante la
SUNAT en el
local
ubicado en
Av. Gamarra
N° 680,
Chucuito,
Callao.
Se
recomienda
iniciar el
trámite para
acogerse a
los
beneficios
de la Ley de
Incentivos
Migratorios
antes del
embarque de
los bienes a
destino, a
efecto de no
incurrir en
costos de
almacenaje.
REQUISITOS
MÍNIMOS DE
CALIDAD DEL
VEHICULO
AUTOMOTOR Y
DOCUMENTACIÓN
EXIGIBLE
Adicionalmente
a los
requisitos
antes
señalados,
el vehículo
deberá
cumplir con
los
requisitos
que se
señalan en
el Portal de
la SUNAT en
Orientación
Aduanera/Orientación
al
Ciudadano/Nacionalización
de Vehículos
Nuevos o
Usados:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01ITPV.htm
CONTROL Y
FISCALIZACIÓN
DE LA LEY DE
INCENTIVOS
MIGRATORIOS
La SUNAT es
la entidad
encargada de
verificar
y/o
comprobar
que el valor
del menaje
de casa,
instrumentos
profesionales,
maquinarias,
equipos,
bienes de
capital que
el
beneficiario
desee
ingresar
sujetos al
beneficio no
exceden los
montos
establecidos
por la Ley.
Asimismo,
periódicamente
se
realizaran
acciones de
fiscalización
a fin de
verificar el
correcto
goce de los
beneficios
que otorga
la ley,
entre los
que incluye
la
verificación
de la
ejecución
del proyecto
de actividad
profesional,
oficio y/o
empresarial
declarado.
PERDIDA DEL
BENEFICIO DE
LA LEY DE
INCENTIVOS
MIGRATORIOS
En ningún
caso los
bienes
importados
en el marco
de la Ley N°
28182 y su
Reglamento
podrán ser
transferidos
o cedidos
por
cualquier
título o
modalidad,
hasta cinco
(05) años
después de
la
importación,
caso
contrario
dará lugar a
la pérdida
del
beneficio
quedando
obligados
los
beneficiarios
al pago de
los tributos
que gravan
la
importación
de tales
bienes, más
los
intereses
correspondientes.
Sin
perjuicio de
lo señalado
en el
párrafo
precedente
dará lugar a
la
aplicación
de las
infracciones,
sanciones y
demás
disposiciones
establecidas
en el Código
Tributario y
la Ley
General de
Aduanas y al
inicio de
las acciones
legales a
que hubiere
lugar; la
comprobación
de datos
falsos en
las
solicitudes
aprobadas,
la
destinación
de los
bienes a fin
distinto del
consignado
en la
Declaración
Jurada para
acogerse al
beneficio,
la
constatación
que el
beneficiario
no se ha
establecido
en el país
no está
desarrollando
sus
actividades
profesionales
y/o
empresariales
permanentemente
conforme a
lo dispuesto
en el
artículo 1°
de la Ley N°
28182.
EN CASO DE
NO CUMPLIR
CON ALGUN
REQUISITO DE
LA LEY DE
INCENTIVOS
MIGRATORIOS
SE PODRA
ACOGER A LOS
BENEFICIOS
DEL
REGLAMENTO
DE EQUIPAJE
Y MENAJE DE
CASA
Si no se
cumpliera
con algún
requisito
establecido
en la Ley de
Incentivos
Migratorios,
pueden
acogerse a
lo señalado
en el
Reglamento
de Menaje y
Equipaje de
Casa
aprobado por D.S. N°
016-2006-EF
publicado el
15.02.2006,
pagando una
tasa única
del 14% por
los muebles
y enseres
del hogar,
nuevos o
usados, de
propiedad
del viajero
y de su
familia,
siempre que
el menaje
llegue al
país dentro
del plazo de
1 mes antes
y 6 meses
después de
la fecha de
llegada del
viajero y
que acredite
una
residencia
en el
exterior no
menor a
trece (13)
meses
consecutivos
anteriores e
inmediatos a
su llegada.
Este plazo
se tiene por
no
interrumpido
por los
ingresos
ocasionales
al país que
tenga el
viajero no
mayores a
treinta (30)
días
calendario
consecutivos
o alternados
durante el
último año.
El viajero
no debe
haber hecho
uso de este
beneficio en
los últimos
dos (02)
años
computados a
la fecha de
numeración
de la
Declaración
Simplificada
de
Importación.
Mayor
información
se
encontrará
en el Portal
de la SUNAT
cuya
dirección es
www.sunat.gob.pe,
Orientación
Aduanera/
Equipaje y
Menaje de
Casa o en
www.sunat.gob.pe,
Orientación
Aduanera/
Preguntas
Frecuentes:
http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/equipaje/reglamentoEquipaje.htm
ó
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/importac.htm
Este
Reglamento
no otorga
beneficios
tributarios
para la
importación
de
vehículos,
los cuales
tendrán que
pagar de
conformidad
con la
normatividad
vigente 9%
por concepto
de Ad-valorem
sobre el
valor CIF
(costo,
seguro y
flete), 30%
por ISC por
vehículo
usado y 0%
si es nuevo,
17% por el
IGV y 2% del
IPM. Estos
tributos son
cancelados
previa
numeración
de la
Declaración
Única de
Aduanas,
conjuntamente
con el
importe por
concepto de
percepción
del IGV que
se determina
aplicando el
porcentaje
correspondiente
sobre la
suma del CIF
y del
consolidado
de los
tributos de
importación;
importe que
será
devuelto a
los seis
(06) meses
en caso el
vehículo no
haya sido
destinado a
la
comercialización.
Los
porcentajes
de la
percepción
del IGV son:
10%: cuando
el
importador
se
encuentre, a
la fecha en
que se
efectúa la
numeración
de la DUA,
en alguno de
los
siguientes
supuestos:
1. Tenga la
condición de
domicilio
fiscal no
habido de
acuerdo con
las normas
vigentes.
2. La SUNAT
le hubiera
comunicado o
notificado
la baja de
su
inscripción
en el RUC y
dicha
condición
figure en
los
registros de
la
Administración
Tributaria.
3. Hubiera
suspendido
temporalmente
sus
actividades
y dicha
condición
figure en
los
registros de
la
Administración
Tributaria.
4. No cuente
con número
de RUC o
teniéndolo
no lo
consigne en
la DUA.
5. Realice
por primera
vez una
operación
y/o régimen
aduanero.
6. Estando
inscrito en
el Registro
Único de
Contribuyentes
no se
encuentre
afecto al
IGV.
5%: cuando
el
importador
nacionalice
bienes
usados.
3,5%: cuando
el
importador
no se
encuentre en
ninguno de
los
supuestos
anteriores.
L
os
interesados
que deseen
obtener
mayor
información
y
precisiones
sobre este
tema
contacten
directamente
a la
División de
Operadores y
Liberaciones
de la
Gerencia de
Procedimientos
y
Nomenclatura
de la SUNAT,
teléfono
(00511)
219-5150
Anexos 20318
o 20123
y 20317. De
igual modo,
pueden
acceder a la
siguiente
página Web:
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/index.html
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/viajeros/index.html
Usted puede
encontrar
mayor
información
en el
siguiente
portal de la
SUNAT:
haga click
aqui o
en el portal
de internet
www.sunat.gob.pe