Desde el
2005, el
gobierno
peruano
ofrece a
través de la
Ley de
Incentivos
Migratorios
una buena
opción y
oportunidad
para que los
peruanos que
se
encuentran
en el
extranjero
por más de 5
años,
piensen en
el retorno,
siempre y
cuando vayan
a abrir un
negocio.
Esta
política del
retorno le
permite al
país
recuperar un
capital
humano cuya
experiencia
adquirida en
el exterior
resulta de
suma
utilidad. La
idea es que
los
compatriotas
profesionales
calificados
y con
capital,
experiencia
y
conocimientos
regresen al
Perú y las
utilicen en
bien del
país.
Con estos
dispositivos,
el Gobierno
crea las
condiciones
necesarias
que apoyan
el derecho
al retorno
voluntario y
desarrollen
así una
actividad
económica
que
contribuya a
generar
empleo
productivo y
ampliar la
base
tributaria.
El Perú es
uno de los
pocos países
de la región
en formular
una política
migratoria
que
incentiva el
retorno de
los
nacionales
que por
razones de
diversa
índole
dejaron el
territorio
nacional.
Las
inclemencias
de la
economía
mundial
podría ser
un motivo
para que
miles de
peruanos que
se acercan a
su
jubilación o
tengan un
capital
ahorrado,
pongan los
ojos en esta
ley de
incentivos
migratorios
para se
establezca
en el Perú
por un plazo
no menor a
cinco años,
dedicándose
a la
profesión
empresarial.
Para mayores
informes,
acérquese a
su Consulado
y busque
asesoramiento.
Hay varios
requisitos
que se
exigen para
poder
acceder a
esta ley y
hay algunas
formalidades
que hay que
tomar en
cuenta antes
de tomar
esta
importante
decisión.
A
continuación
la Ley y
Reglamento
de la Ley de
Incentivos
Migratorios
(Ley Nº
28182):
LEY Y
REGLAMENTO
DE LA LEY DE
INCENTIVOS
MIGRATORIOS
La referida
Ley tiene
como
objetivo
principal
promover el
retorno de
los peruanos
que han
permanecido
en el
extranjero
no menos de
5 años, para
que a su
regreso
puedan
dedicarse a
actividades
profesionales
y/o
empresariales
en el país.
Se trata de
un retorno
voluntario.
Se establece
incentivos
de carácter
tributario
para
propiciar el
retorno de
los
connacionales,
de manera
que ello
contribuya a
generar
empleo
productivo y
mayor
recaudación
tributaria.
Dichos
incentivos
consisten en
la
liberación
del pago de
todo tributo
que grave el
internamiento
en el país,
de los
siguientes
bienes:
- Menaje de
casa hasta
por un valor
de US$
30,000.
- Un
vehículo
automotor
hasta por un
valor máximo
de US$
30,000.
-
Instrumentos
profesionales,
maquinarias,
equipos,
bienes de
capital y
demás bienes
que usen en
el desempeño
de su
profesión,
oficio o
actividad
empresarial,
hasta por un
valor de US$100,000.
Prohibición
de
transferir a
terceros,
bajo
cualquier
modalidad,
los bienes
internados
al país con
los
incentivos
tributarios,
hasta
después de
los cinco
(5) años de
su
internamiento.
Los
beneficios
tributarios
tendrán una
vigencia de
cinco (5)
años
contados a
partir de la
fecha de su
reglamentación.
La SUNAT se
encargará de
la
supervisión
y control de
la
aplicación
de la Ley.
NO PODRÁN
ACOGERSE A
ESTA LEY
- Los que
residan en
el exterior
en
representación
del Estado
en misiones
oficiales o
diplomáticas
- Los que no
cumplan con
los
requisitos
de la Ley y
el
Reglamento.
- Los que
luego de
acogerse al
beneficio no
hayan
cumplido
cinco años
de
permanencia
mínima en el
país.
- Los que no
sean mayores
de 18 años
REQUISITOS
Los
connacionales
podrán
acogerse al
beneficio de
la Ley por
una sola
vez, con
ocasión de
su regreso
al país,
luego de no
menos de
cinco (5)
años de
permanencia
en el
extranjero.
Las
solicitudes
de
acogimiento
a los
beneficios
de la Ley se
presentarán
por el
solicitante
a su ingreso
al país en
las oficinas
de SUNAT, o
dentro de
los cuatro
(4) meses
contados a
partir de
ese ingreso,
en las
citadas
oficinas.
Se debe
adjuntar a
la
correspondiente
solicitud
los
siguientes
requisitos:
- Copia
simple del
DNI vigente.
- Movimiento
migratorio
que acredite
su
permanencia
en el
extranjero
-
Declaración
jurada
suscrita
ante la
oficina
consular
peruana
manifestando
su decisión
de residir
en el Perú
por un plazo
no menor de
cinco años,
desarrollando
actividades
permanentemente
en el país y
acogerse a
los
beneficios.
Costo:
22.50 euros
Modelo de
Declaración
Jurada:
|
Declaración Jurada
Yo, (nombre completo), con DNI Nº (DNI peruano), de nacionalidad peruana, de estado civil ____________, de profesión u ocupación __________, con domicilio en ____________________, declaro formalmente mi decisión de residir en la República del Perú por un plazo no menor de cinco (5) años, para desarrollar actividades (profesionales o empresariales, según fuera el caso) permanentemente en ese país, a efecto de acogerme a los beneficios de la Ley Nº28182 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2005-EF.
Se extiende la presente en aplicación del inciso c) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 028-2005-EF.
Fecha
Firma del interesado
Legalización de firma del funcionario consular
|
|
- Copia
simple del
título
profesional,
de ser el
caso, para
quienes
pretendan
dedicarse a
ejercer
actividades
profesionales.
-
Declaración
jurada de
ser
propietario
de los
instrumentos
profesionales,
maquinarias,
equipos,
bienes de
capital y
que están
vinculados
directamente
al
desarrollo
de la
actividad
empresarial
y/o
profesión
del proyecto
presentado,
así como, de
los bienes
que
constituyan
su equipaje
y menaje de
casa; la
lista
detallada de
los citados
bienes así
como la
documentación
sustentatoria
de los
mismos.
-
Documentación
sustentatoria
del valor de
los bienes
que
acreditarán
el
beneficio,
de acuerdo a
las normas
de
valoración
vigente,
pudiéndose
tener en
cuenta para
tal fin, las
facturas,
contratos de
venta, entre
otros.
- Proyecto
de la
actividad
profesional,
oficio y/o
empresarial
a
desarrollar,
con
indicación
expresa del
uso que se
dará a los
bienes que
desea
ingresar con
el beneficio
en dicho
proyecto.
- Compromiso
de no
transferir a
terceros los
bienes
sujetos al
beneficio
antes de los
cinco años.
- Documento
que acredite
la propiedad
del vehículo
automotor.
En cuanto a
los bienes
internados
se precisa
lo
siguiente: -
Se considera
menaje de
casa a los
bienes
señalados en
el Artículo
21 del
Reglamento
de Equipaje
y Menaje de
Casa,
aprobado por
el Decreto
Supremo Nº
059-95-EF y
sus
modificatorias.
- Respecto
al vehículo
automotor se
señala que
puede ser
nuevo o
usado y no
podrá tener
más de 2,000
centímetros
cúbicos. Los
beneficios
se otorgarán
mediante
Resolución
de la
Superintendencia
Nacional
Adjunta de
Aduanas,
conforme a
los montos
establecidos
en la Ley y
el
Reglamento,
y que en
caso de
exceso a
dichos
montos, se
deberán
cancelar los
tributos
diferenciales
respecto a
ello. Dicha
Resolución
caduca a los
6 meses
computados
desde la
fecha de su
notificación.
Usted puede
encontrar
mayor
información
en el
siguiente
portal de la
SUNAT:
haga click
aqui o
en el portal
de internet
www.sunat.gob.pe
|