| REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MASCOTAS
A fin de evitar contratiempos a continuación se describe los requisitos zoosanitarios que deberán cumplir para las personas que deseen viajar con sus mascotas a Perú:
IMPORTACIÓN DE PERROS Y GATOS DOMÉSTICOS
REQUISITOS:
1) Haber sido vacunados en los 60 días previos a la fecha de embarque contra las siguientes enfermedades:
PERROS
a) Enfermedad de carre (Distemper)
b) Hepatitis canina
c) Leptospirosis (Leptospira canícolae icterohaemorrhagie)
d) Parvovirosis (Parvovirus canino) y Corona virosis
e) Rabia (a los animales mayores de 3 meses)
f) Parainfluenza
GATOS
a) Panleucoopenia felina
b) Calicivirosis
c) Rinotraqueitis
d) Leucemia felina
e) Rabia (a los animales mayores de 3 meses)
Se deberá constar en cada caso la fecha de la inmunización, tipo y marca del producto utilizado.
2) Haber sido tratados para PARÁSITOS EXTERNOS E INTERNOS en los 30 días previos a la fecha de embarque.
3) Haber sido inspeccionados e identificados en el momento de su embarque por un Médico Veterinario Oficial, quien lo ha encontrado en condición normal de salud, sin presentar TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS o EN PROCESO DE CICATRIZACIÓN, ni signo alguno de ENFERMEDADES CUARENTENABLES o TRANSMISIBLES o PRESENCIA DE ECTOPARÁSITOS.
4) Haber sido colocados en jaulas o cajas especiales que fueron lavadas y desinfectadas antes de ser utilizadas.
5) Estos requisitos zoosanitarios, deben ser remitidos a su proveedor en el país exportador, a fin de que los certificados zoosanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan las exigencias antes descritas. Cabe señalar, que estos Certificados deberán estar legalizados por Colegio de Veterinarios y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
IMPORTANTE- En cuanto al ingreso o importación de felinos domésticos a Perú, en tanto no se levanten las restricciones impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a la importación e ingreso, a territorio peruano, de diversas especies animales (entre ellas felinos domésticos) procedentes de países afectados con la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EBB), se agradecerá tener en cuenta lo presente:
- Todos aquellos propietarios de felinos domésticos que deseen internarlos en territorio peruano deberán presentar una declaración jurada conforme al modelo adjunto.
- Además deberán adjuntar un certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria española en el que se indique el estado se salud del animal y se consigne las vacunas aplicadas dependiendo de la edad así como los tratamientos a los que ha sido sometido, de ser el caso. |
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Modelo de
Declaración
Jurada:
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Declaración jurada
Yo ……………….. identificado con …………………….. de nacionalidad ……………………. con domicilio en el Perú en …………………………. declaro no haber alimentado a mi mascota (felino doméstico) de raza ………………., edad …………….., sexo …………………, color ……………., con alimentos concentrados, harinas de carne y hueso y otros de riesgo de transmitir la Encefalopatía Espongiforme Bovina provenientes de rumiantes. Asimismo me comprometo a mantener a mi mascota en el domicilio ubicado en ………………………………… y a informar a la Dirección Desconcentrada del SENASA que corresponda, cualquier variación de domicilio o del estado sanitario anormal que el animal manifieste, así como de la muerte del mismo.
Lugar …………………. fecha ………………….
Nombre ……………………………………………
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Firma |
IMPORTACIÓN DE OTROS
ANIMALES DE COMPAÑÍA, COMO
AVES, CONEJOS, HURONES, ETC.
El interesado deberá adjuntar la siguiente información:
- Permiso Zoosanitario de Importación-PZI, el cual debe ser solicitado ante SENASA, previo a la emisión del Certificado Zoosanitario de Exportación en el país de procedencia y al embarque del animal.
- Certificado Zoosanitario de Exportación, emitido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, cumpliendo con todos los requisitos zoosanitarios de importación estipulados en el PZI.
- Además cabe indicar que los animales a su llegada al país serán sometidos a un periodo de cuarentena en un lugar autorizado por el SENASA, para lo cual tendrán que coordinar con antelación a la llegada de los animales, con la Dirección de SENASA Lima-Callao al teléfono 313-3306.
- Boleta de pago, según TUPA vigente por concepto de Inspección, Certificación, Cuarentena y otros.
Pago igual al anterior.
- A la llegada en el punto de ingreso al país, el animal será sometido a una inspección documentaria y física por parte del ICA, de estar todo conforme, se procederá a emitir el Acta de Inicio de Cuarentena.
Los requisitos indicados deben presentarse a la Dirección de Privilegios e Inmunidades en Nota de Liberación (Formato 7ª) bajo la cuota anual establecida en el Decreto Legislativo Nº 550, adjuntando además la Guía Aérea, Certificado de propiedad del interesado. Todos los requisitos por triplicado, sellados y legalizados por este Consulado General. |