|
PODERES.- |
|
-
Carta Poder simple. |
|
La carta poder sirve para
que un familar o amigo del
interesado pueda tramitar en
Perú, partidas de
nacimientos, visados,
certificados de antecedentes
penales y operaciones
monetarias cuyo valor no
exceda S/. 1,750 nuevos
soles (1/2 UIT) o su
equivalente en dólares. Es
válido para un solo acto.
Requisitos.-
-
Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente y una fotocopia o en su defecto constancia de haber iniciado el trámite de duplicado o renovación ante el consulado --Ver requisitos aquí--
-
Llenar el formulario de solicitud de carta poder. --Descargar formulario aquí--
-
Nº de DNI y nombres y apellidos completos del apoderado ( los datos deben de ser los mismos que figuran en el DNI)
-
Costo:
18.00 euros
El trámite es personal.
Nota: Los poderes para cobrar pensiones de jubilación tienen un costo de 9.00 euros
|
|
-
Poder Fuera de Registro.- |
|
El
poder fuera de registro
sirve para que un familar o
amigo del interesado pueda
tramitar en el Perú, cobro
de sueldos y pensiones,
solicitud de visados y
pasaportes, autorizaciones
de viaje, operaciones
monetarias cuyo valor no
exceda S/. 3,500
nuevos soles (1 UIT) o
su equivalente en dólares.
Es válido por 1 año.
Requisitos.-
-
Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente y una fotocopia o en su defecto constancia de haber iniciado el trámite de duplicado o renovación ante el consulado
--Ver requisitos aquí--
-
Llenar el formulario de solicitud de poder fuera de registro. --Descargar formulario aquí--
-
Nº de DNI y nombres y apellidos completos del apoderado ( los datos deben de ser los mismos que figuran en el DNI)
-
Costo:
22.50 euros
-
El trámite es personal.
-
Nota: Los poderes para cobrar pensiones de jubilación tienen un costo de 9.00 euros
|
|
- Poder por Escritura Pública.-
---SE ATIENDE
PREVIA CITA--- |
El poder por
escritura pública sirve para realizar gestiones
vinculadas con la transferencia de propiedad
(muebles e inmuebles), actos judiciales, venta
de acciones, constitución de empresas,
matrimonios, rectificación de partidas de
nacimiento, entre otros actos de mayor
importancia. Este poder es válido hasta su
revocación mediante otra escritura pública.
El costo de las escrituras públicas depende del
acto que contenga. Junto con la escritura
pública generalmente se otorga un Testimonio
cuyo costo depende del número de páginas. --Ver
tarifas consulares aquí..
Es importante
que
antes de firmar la escritura pública en el
Consulado el interesado lea cuidadosamente el
contenido de la misma y verifique que
corresponda exactamente a su declaración de
voluntad. Una vez firmada una escritura pública,
no puede ser modificada, ni alterada, ni
aclarada, sino por otro instrumento público de
igual naturaleza.
El trámite se hace
previa cita, la cual se
puede solicitar de 3
manera:
-Personalmente en
nuestras oficinas: Plaza
Los Pinazo Nº 2, piso 3,
(46004), Valencia.
-Por teléfono, llamando
al 96.352.4463
extensión 011.
-Por correo electrónico
registros@consuladoperuvalencia.org.
Requisitos.-
-
Solicitar el turno de
cualquiera de los 3 modos
antes citados.
-
Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente y una fotocopia o en su defecto constancia de haber iniciado el trámite de duplicado o renovación ante el consulado
--Ver requisitos aquí--
-
Nº de DNI y nombres y apellidos completos del apoderado ( los datos deben de ser los mismos que figuran en el DNI)
-
Minuta (proyecto del poder que se presenta al Consulado, preparado y firmado por abogado en el Perú). Esta debe contener en la introducción de la escritura los siguientes datos tanto del otorgante como del apoderado:
|
|
NOMBRES Y
APELLIDOS COMPLETOS
NACIONALIDAD
ESTADO
CIVIL
DOMICILIO
DNI SIN
SON PERUANOS O PASAPORTE SI ES
EXTRANJERO
PROFESIÓN
U OCUPACIÓN
ENUMERACIÓN DE FACULTADES QUE DESEA
OTORGAR |
-
Rellenar la siguiente solicitud y presentarla firmada. ---Descargar aqui---
-
El trámite es personal.
-
Costo: 80.00 euros mínimo, aumentará dependiendo de la cantidad de paginas del poder y del número de apoderados. Por cada poderdante o apoderado adicional 7.50 euros. Por cada hoja adicional en el testimonio 7.50 euros.
Este tipo de poder puede
efectuarse también ante notario español, en caso
el interesado desee hacerlo de este modo y a fin
que surtan efectos legales en el Perú, es
necesario que lleven transcritos algunos
artículos del Código Civil y/o Código Procesal
Civil peruanos. A continuación le indicamos los
artículos que deberán ser incluidos dependiendo
del objetivo del poder:
-
Poder para representar en juicios: Art. 74 y 75
del Código Procesal Civil. Haga click
aquí.
- Poder para divorcio: Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil. Haga click
aquí.
- Poder para contraer matrimonio: Art. 264 del Código Civil. Haga click
aquí.
- Poder para disponer de bienes inmuebles
(compra / venta): Art. 156 del Código Civil.
Haga click
aquí.
- Poder para nombrar tutor de menores: Art. 503
del Código Civil. Haga click
aquí.
IMPORTANTE: Estos
poderes deberán ser legalizados en este
Consulado antes de ser enviados al Perú. Para
ver la tarifa de legalizaciones haga click
--aquí--
|
|
|